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Escuela de Posgrado
Biblioteca de Posgrado

Biblioteca de Posgrado


A partir del 7-3-2012 por Resolución decanal Nº 110/2012 la Biblioteca de Posgrado depende orgánica y funcionalmente de la Biblioteca “Mario Fernández Ordoñez” de la FAUD.

Reglamento

I – DISPOSICIONES GENERALES

Se informa que a partir del día 23 de marzo del 2012, la Biblioteca de la Escuela de Posgrado, por Resolución N° 110/12 (descargar resolución), pasó a depender funcionalmente de la Biblioteca “Mario Fernández Ordóñez”.

El usuario que necesite información podrá acceder a la misma con el sólo requisito de ajustarse a las disposiciones que a continuación se detallan:

Art. 1: La Sala de Lectura es de estantería abierta, es decir, el usuario tiene acceso directo a la misma. Puede retirar de los estantes el material bibliográfico que desee consultar, debiendo dejarlo luego sobre las mesas a fin de que el bibliotecario proceda a reubicarlo.

Art. 2: Para ubicar en el estante el material bibliográfico buscado, previamente deberá consultar las Bases de Datos on line y registrar la signatura topográfica de los libros. http://faud.biblio.unc.edu.ar/

Art. 3: Podrán ser socios de la Biblioteca los:
a) Docentes
b) Estudiantes de posgrado
c) Personal no docente

Art. 4: Los usuarios ajenos a la Facultad sólo podrán realizar consultas en Sala de Lectura.

Art. 5: Se debe hablar en voz baja durante la permanencia dentro de la Biblioteca para no ocasionar molestias al resto, debiendo abstenerse de fumar y de ingresar con celulares encendidos, comida, bebida, etc.

Art. 6: El texto completo del presente Reglamento estará a disposición de los usuarios de la Biblioteca y no podrá alegarse desconocimiento del mismo.

Art. 7: El personal de la Biblioteca está obligado a cumplir y hacer cumplir en todos los casos el presente Reglamento. El incumplimiento lo hará pasible de las medidas disciplinarias correspondientes.

Art. 8: Los docentes deberán informar a Biblioteca cuando consideren necesario retener material bibliográfico para consulta de los estudiantes de su Cátedra, indicando el tiempo (inicio y finalización).

II – PRESTAMOS

Art. 9: Se prestarán a domicilio, a los socios de la Biblioteca, todos los libros, revistas, folletos y CD-ROM existentes con excepción del material de Referencia.

Art. 10: En el material que se preste constará el estado del mismo, si está completo o le faltan partes. El lector que retire el material será el responsable de su revisación y el retiro significa conformidad con la atestación que consta en el sello respecto al estado del mismo.

Art. 11: Si al revisar el material devuelto, se constataren partes deterioradas o faltantes en relación con la atestación del sello, se presumirá que el lector que lo devuelve es el autor de la mutilación o deterioro.

Art. 12: Todo socio deberá firmar la boleta de cada uno de los materiales bibliográficos y/o materiales especiales (CD, diapositivas, etc.) que retire en préstamo.

Art. 13: El lector que hubiere extraviado o deteriorado accidentalmente ó no el material está obligado a la reposición del mismo en los plazos siguientes:

a) Dentro de los 30 (treinta) días hábiles si el material existiese en plaza.
b) Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles si el material existiese en otras plazas del país.
c) Si el material estuviera agotado, deberá presentar certificación de al menos 3 (tres) librerías que confirmen dicha falta y calculado su costo, la Encargada de la Biblioteca, indicará e1 material que deberá reponer.

Al lector que encontrare “in fraganti”, mutilando o dañando cualquier tipo de material, será sancionado de acuerdo con el artículo 54 inc. 2 del Régimen Disciplinario de Estudiantes, Ordenanza 9/90 del HCS cuyo texto dice:

“Art. 54 inc. 2 – Suspensión o Privación del Derecho de Exámen: serán sancionados con suspensión de hasta 1 (uno) año o privados de rendir (4) épocas de exámen en los siguientes casos:
Inc. 2 Daños a bienes físicos de la Universidad”

Art. 14: La reposición del material mutilado, deteriorado o extraviado, no excusa la falta del lector, quién podrá ser objeto de la sanción que corresponda.

Art. 15: La cantidad de material que se prestará será hasta 2 (dos) unidades por vez y por el término de una semana. Se prestará por el término de 2 (dos) semanas a aquellos estudiantes de carreras y cursos de posgrado que vengan de otras provincias y asistan a clase cada 15 días.

Art. 16: El préstamo en todos los casos es personal, mientras que la devolución puede ser realizadas por cualquier persona.

Art. 17: El socio que por razones de fuerza mayor (enfermedad, domicilio, fuera de la Ciudad de Córdoba, etc.) no pudiera concurrir a la Biblioteca, podrá enviar a otra persona a retirar material a su nombre, para ello deberá adquirir una chequera para tal fin, en la cual constará el nombre y D.N.I. de quién hará el retiro, más el carné y el D.N.I. del solicitante.
En estos casos el titular será el responsable de todo el material que se retire con las órdenes a su nombre.

Art. 18: Si un socio necesita consultar un libro o revista que se encuentra en otra Biblioteca de la Universidad Nacional de Córdoba, podrá solicitar un préstamo interbibliotecario, trámite que llevará a cabo el personal de la Biblioteca.

Art. 19: El vencimiento del préstamo termina en el día indicado en el sello colocado en la papeleta del material retirado, teniendo una tolerancia hasta las 9 hs. del día siguiente.

III – SUSPENSIONES

Art. 20: El lector que no reintegrara el material retirado en préstamo en el plazo fijado, se hará pasible de suspensiones de acuerdo al siguiente esquema:
a) De 1 a 2 días de mora : 7 días hábiles de inhabilitación
b) De 3 a 5 días de mora : 15 días hábiles de inhabilitación
c) De 6 a 10 días de mora : 30 días hábiles de inhabilitación
Si la mora excede el máximo establecido (10 días) corresponde suspensión hasta la finalización del año académico (31 de marzo).
Al producirse la 4º (cuarta) suspensión de cualquier índole, la inhabilitación será hasta la finalización del año académico (31 de marzo)
La suspensión por falta de cumplimiento en un préstamo especial de verano lo hará pasible de una inhabilitación de 60 (sesenta) días hábiles.

Art. 21: Los cómputos de incumplimiento, se harán por año académico.

Art. 22: El no cumplimiento en la devolución del material, hará que todo trámite en Mesa de Entradas de la Escuela de Posgrado sea detenido.

IV – SUGERENCIAS

Art. 23: Para sugerir la adquisición del material bibliográfico, los lectores podrán solicitar el formulario correspondiente. Dichas sugerencias serán sometidas a consideración de la Dirección de la Escuela de Posgrado.

V – DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Art. 24: Los casos no contemplados en la presente Reglamentación serán resueltos por Dirección de Biblioteca, consultando al Director de la Escuela de Posgrado o a las Autoridades de la Facultad cuando lo estime necesario.

Reseña Histórica

La Biblioteca de la Escuela de Posgrado nace en al año 1996, fecha en que se realiza una compra importante de material bibliográfico a través del Programa FOMEC (Fondo para el Mejoramiento de la Calidad Universitaria). Este Programa, proveniente de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, surge con el objetivo de invertir en recursos humanos o equipamiento en Universidades Nacionales.
A partir del año 1999, personal de la Biblioteca de la Facultad, en calidad de colaboración y en forma discontinua, comienza con el procesamiento del material bibliográfico.

En el año 2003 se designa a una bibliotecaria, quien se encarga de organizar la Biblioteca, inventariar todo el material bibliográfico, catalogarlo, clasificarlo y darle ubicación topográfica, y en ese mismo año abre sus puertas a los usuarios.
Actualmente cuenta con una base de datos de libros y otra de publicaciones periódicas, a las cuales pueden acceder los usuarios para realizar la búsqueda automatizada, haciéndose los préstamos de la misma manera.

Su fondo bibliográfico es de 2513 libros, 121 folletos, 43 títulos de publicaciones periódicas, 47 tesis de posgrado y 13 Cd-Rom; todo ello en un espacio confortable y silencioso para poder llevar a cabo las consultas, el estudio y la investigación.

En el año 2009 se jubiló la bibliotecaria Josefina Moyano, y continúa la biblioteca con nuevo personal, ampliando el horario de atención hacia la tarde.

Búsqueda on-line

Sitios recomendados:

° http://bibliotecas.unc.edu.ar

° http://www.famaf.unc.edu.ar/biblioteca/koha/tutorialOPAC.html

° www.abuc.org.ar

° http://bdu.siu.edu.ar

° www.google.es/alerts

° http://scholar.google.es

° http://books.google.es

° web.guni2005.upc.es/newsletter/history.php

Se recuerda a los usuarios que se encuentra en vigencia el Reglamento de Biblioteca, aprobado en junio de 2007, por Ordenanza Nº 136/04 del Honorable Consejo Directivo de la Facultad.