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Doctorado en Artes

Doctorado en Artes

Para consultar cursos o seminarios organizados por el Doctorado en Artes ingrese al siguiente link: www.ffyh.unc.edu.ar/posgrado/tag/doctorado-en-artes/


Acreditado por CONEAU Res. 365/01.

 

El Doctorado en Artes es una carrera estructurada con un plan de cursado de cuatro años: dos de cursado y dos de realización de la tesis de doctorado.

La carrera tiene cuatro orientaciones:


*Artes Plásticas
*Artes cinematográficas y audiovisuales
*Música
*Teatro

Su dictado comenzó en el año 2001. Recibe alumnos externos.


Objetivos:


- Promover la formación de investigadores, la transmisión de los avances científicos en su mayor nivel de actualización y el perfeccionamiento científico, técnico y artístico de los graduados universitarios, promoviendo la constitución de un campo de reflexión de las artes en su conjunto, en tanto que resulta compatible con las exigencias de la especialización en cada una de ellas que se puedan desempeñar en ámbitos diversos.


- Estimular, para cada una de las orientaciones específicas, la producción de nuevos conocimientos que constituyan un avance efectivo en la disciplina. En tal sentido, se procura tanto profundizar en los problemas de cada disciplina artística particular, cuanto desarrollar el campo de las relaciones interdisciplinarias.

 


Plan de Estudios:


Objetivos:


Los objetivos del Programa de Doctorado son la formación de investigadores, la transmisión de los avances científicos en su mayor nivel de actualización y el perfeccionamiento científico, técnico y artístico de los graduados universitarios; promoviendo la constitución de un campo de reflexión de las artes en su conjunto, en tanto que esto resulta compatible con las exigencias de especialización en cada una de ellas.
Para cada una de las orientaciones específicas se trata de estimular la producción de nuevo conocimiento que constituya un avance efectivo en la disciplina. En tal sentido, se procura tanto profundizar en los problemas de cada disciplina artística particular, cuanto desarrollar el campo de las relaciones interdisciplinares.

 

Perfil del egresado:


Este Programa de Doctorado se propone formar investigadores capaces de:


1. Planear y desarrollar investigaciones de manera autónoma en un área o áreas de su disciplina, como también, orientar y asesorar a investigadores en proceso de formación.
2. Producir conocimientos que signifiquen un avance efectivo en los dominios respectivos.
3. Contribuir a elevar el nivel de excelencia en el ámbito docente de la enseñanza en las artes.
4. Promover el desarrollo de proyectos interdisciplinarios estimulando la reflexión sobre la interdisciplinariedad en el campo de las artes.
5. Contribuir mediante la transferencia de conocimientos en los medios académicos e institucionales al desarrollo cultural del medio, ejerciendo una influencia efectiva a través de los diversos órdenes de la docencia y el asesoramiento.

 

Requisitos de admisión:


1.3.1. De los aspirantes


Podrán aspirar al título de Doctor en Artes, con orientación en Artes Plásticas, Artes Cinematográficas y Audiovisuales, Música, o Teatro, de la Universidad Nacional de Córdoba, quienes se encuentran en alguna de las siguientes condiciones:
a) Licenciados en Artes Plásticas, Música, Cine, Teatro y en otras carreras afines de la Universidad Nacional de Córdoba. En este último caso, la competencia del título será evaluada por la Comisión del Doctorado.
b) Graduados de otras Universidades Nacionales, Universidades Provinciales, o Universidades reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional con título semejante a los de esta Universidad; y de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, previa calificación –en todos los casos- de sus estudios por la Comisión del Doctorado. La admisión del candidato no significará en ningún caso la reválida del título de grado.
c) Con carácter excepcional, aquellas personas que no posean título universitario pero que, por sus méritos intelectuales y científicos, sean aceptadas por el H. Consejo Directivo de la Facultad a instancia de la Comisión de Doctorado.

 

1.3.2. De la inscripción


Para su inscripción en la Carrera de Doctorado, el aspirante deberá presentar:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Director del Programa.
b) Copia autenticada del Título de Grado.
c) Certificado analítico de los estudios de Grado.
d) Certificado analítico de los estudios de postgrado si los hubiere.
e) Currículo vital.
f) Un proyecto o un pre-proyecto de investigación para el doctorado.

 

1.3.3. Conocimiento de idiomas


El aspirante deberá acreditar el conocimiento de dos lenguas extranjeras en forma de una prueba de traducción, la que podrá ser rendida hasta la finalización del 1º año de la Carrera (a optar entre inglés, francés, italiano, alemán, portugués u otro que esté justificado por el proyecto y que sea aprobado por la Comisión de Doctorado).

 

1.4. Programa de actividades académicas

 

1.4.1. Cursos y seminarios


La Carrera de Doctorado comprenderá, por una parte, la realización de actividades académicas ordenadas en cursos y seminarios, y por otra, la elaboración de la Tesis de Doctorado. Los mencionados cursos y seminarios se extenderán por dos años y tendrán como
finalidad la formación del doctorando en los métodos, técnicas y enfoques científicos referidos tanto al común de las artes como a su problemática específica.

Durante los dos primeros períodos académicos anuales, el doctorando deberá cursar:
a- Curso Metodología de la investigación orientada hacia la problemática artística I y II.
b- Curso Abordaje filosófico de la problemática de las artes I y II.
c- Seminarios Problemas de las artes en la historia I, II y III
d- Tres seminarios optativos, específicos por cada una de las orientaciones y/o comunes a más de una. El efectivo dictado de los mismos responderá a las necesidades que plantee la formación de los doctorandos inscriptos.

 

1.4.2. Carga horaria y correlatividad


Los cursos tendrán una carga horaria mínima de 60 horas de dictado y se podrán distribuir en uno (1) o dos (2) cuatrimestres. Los seminarios tendrán una carga horaria mínima de 40 horas y su duración será cuatrimestral. La cantidad de horas presenciales que demande cada curso o seminario será determinada, según sus características y particularidades, por los profesores encargados de los mismos. La inscripción en los seminarios del segundo periodo
académico requerirá haber asistido al dictado de los cursos y seminarios del primero.


1.4.3. Evaluación de los cursos y seminarios


Corresponde a los profesores que imparten el programa efectuar la evaluación de los conocimientos adquiridos por los candidatos en el desarrollo de los cursos y seminarios mediante los sistemas de evaluación que, en cada caso, resulten más adecuados en función del
número de alumnos, los contenidos impartidos y el método de enseñanza utilizado. En todos los casos, el sistema de evaluación deberá incluir la presentación de un trabajo escrito.


1.4.4. Régimen de excepción


El candidato podrá ser exceptuado de la realización total o parcial del mencionado programa de cursos y seminarios cuando, a juicio fundado de la Comisión de Doctorado, su formación o trayectoria así lo justifique. La Comisión podrá otorgar el reconocimiento de cursos y/o seminarios de postgrado ya realizados por el candidato que así lo solicite, en la medida en que satisfagan la exigencia de nivel científico y de especificidad. De la misma manera, la Comisión podrá aconsejar o autorizar la realización de otros cursos o seminarios
de los incluidos en el programa según lo requiera la formación del candidato, considerando en este último caso la pertinencia y el nivel académico de los mismos.


1.4.5. Cursantes externos al Programa


Los interesados que satisfagan las condiciones contempladas en el ítem 3.1. podrán ser admitidos con todas las características del alumno a uno o más seminarios siempre que la disponibilidad de lugares vacantes así lo permita. Asimismo, podrán ser admitidos en esas condiciones los cursantes de otros doctorados y/o maestrías afines de la UNC y demás Universidades del país o del extranjero.


1.5. Régimen de cursado


1.5.1. El alumno regular del Doctorado deberá aprobar los cursos y seminarios obligatorios, salvo haber sido eximido de ellos. La aprobación incluirá el 80% de asistencia a clases y el cumplimiento de las exigencias correspondientes a cada curso o seminario.


1.5.2. Será requisito para la presentación del trabajo de Tesis haber completado los dos años del programa de actividades académicas y tener aprobados los informes que se hayan exigido.


1.5.3. En ningún caso el cursado y aprobación de cursos y seminarios podrá extenderse por más de tres años a partir de la inscripción / admisión en el Doctorado.


1.5.4. La presentación de la Tesis de Doctorado no podrá prolongarse más allá de los dos años posteriores a la aprobación de los cursos y seminarios del Programa, salvo razones suficientemente justificadas ante la Comisión de Doctorado.


1.5.5. Para conservar su condición de alumno regular, y hasta el momento de la presentación de la Tesis, el cursante deberá abonar el arancel mensual estipulado por resolución del H. C. D. de la Facultad. En caso de no aprobación de la Tesis, si el doctorando
resuelve presentar un nuevo proyecto deberá abonar el arancel a partir de la presentación del mismo.


1.6. Reglamentación de Tesis


1.6.1. De la Tesis de Doctorado


La tarea fundamental del candidato al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento en la especialidad científica y artística elegida. Este trabajo constituirá su Tesis de Doctorado.


1.6.2. Del Director


El trabajo de Tesis será asesorado por un Director, a elección del candidato; y eventualmente un co-director si así lo desea el postulante. Si el Director no estuviese radicado en Córdoba, la designación de un co-director local será obligatoria.


1.6.3 De la presentación del Tema y Plan de Tesis


El tema y Plan de Tesis podrán ser presentados –con el consentimiento del Director propuesto- desde el momento de la admisión al Programa ante la Comisión de Doctorado para su consideración y aprobación. Tal presentación tendrá como plazo máximo la finalización del segundo periodo académico, y deberá ser acompañada por el curriculum del candidato junto con el curriculum del director.


1.6.4. De la admisión del Tema y Plan de Tesis


La Comisión de Doctorado dictaminará por escrito sobre la admisión del tema y Plan de Tesis, así como sobre la competencia del Director propuesto. En el caso de que la Comisión, o la mayoría de sus integrantes señale objeciones al tema o al Plan de Tesis, se solicitará la modificación del proyecto y su presentación en un lapso no mayor de seis meses a una segunda y definitiva instancia en la que la Comisión deberá aceptarlo o rechazarlo. En caso de resolverse negativamente, el candidato podrá presentarse a una nueva admisión de tema y Plan de Tesis con un proyecto significativamente diferente al cuestionado.


1.6.5. El doctorando podrá modificar el tema y/o el título de la Tesis, en el caso de haber sido admitido al momento de la inscripción, al finalizar el cursado del Programa.


1.6.6. De las obligaciones del doctorando y de la Comisión


El doctorando deberá presentar un informe anual a partir de la aceptación del proyecto de Tesis, dando cuenta de los avances realizados. El mismo deberá ser acompañado del informe correspondiente de su Director de Tesis.
El informe del doctorando será evaluado por la Comisión de Doctorado. En el caso de desaprobación de un informe, el postulante deberá revisarlo y presentarlo nuevamente en un plazo no mayor de seis meses. En el caso de desaprobación de dos informes consecutivos, el alumno perderá su condición de regular.


1.6.7. Sobre la Tesis


El trabajo de Tesis deberá ser inédito y original. La publicación parcial de resultados con la aprobación del Director no invalidará el carácter inédito requerido. La Tesis de doctorado podrá incluir, además del texto escrito, la realización de una o más obras artísticas
que sirvan a la fundamentación o al desarrollo de la Tesis.


1.6.8. De las funciones del Director de Tesis


El candidato será orientado y evaluado a lo largo del desarrollo de su proyecto de investigación por un Director de Tesis, cuyas funciones serán:
a) Asesorar al doctorando en la elaboración del plan de investigación
b) Orientar al doctorando acerca del enfoque epistemológico y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis.
c) Seguir la actividad del doctorando en relación con los cursos y seminarios del programa. En particular serán de su competencia las siguientes cuestiones:
- Orientar la elección de materias en función de sus objetivos de promoción y de la línea de investigación seguida en su proyecto.
- Autorizar y avalar la solicitud ante la Comisión de Doctorado para realizar o proponer el reconocimiento de cursos y/o seminarios no contemplados en el programa, así como para alterar el orden del programa según lo requiera su proyecto de investigación.
d) Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación, e informar sobre la actividad del doctorando a la Comisión de Doctorado por lo menos una vez al año y cuantas veces ésta lo requiera.
e) Presentar un dictamen final autorizando la presentación de la Tesis de Doctorado
para su evaluación y defensa.


1.6.9. De la presentación de la Tesis


Terminada la elaboración de la Tesis de Doctorado, la Comisión de Doctorado –previa consideración del dictamen del Director de Tesis- autorizará que se proceda a su evaluación por el tribunal designado al efecto. Autorizada su evaluación, deberán ser
presentados cuatro (4) ejemplares del trabajo de Tesis para su envío a los miembros del Tribunal destinado a juzgarla.


1.6.10. Del Jurado


Los jurados del tribunal de Tesis serán propuestos por la Comisión del Doctorado para su designación por el Decano de la Facultad. El tribunal estará integrado por tres (3) profesores de la especialidad que dicten o hayan dictado materias afines, o que hayan realizado investigaciones o trabajos relevantes en la especialidad, en la Facultad, en otras facultades o en otras Universidades del país o del extranjero; entre los cuales no podrá contarse el Director de Tesis. Por lo menos uno de los integrantes deberá ser externo al programa. Los integrantes del jurado deberán poseer título máximo y/o antecedentes relevantes en el área respectiva.
1.6.11. De la actuación del Jurado
Los integrantes del jurado deberán expedirse dentro de los dos (2) meses de su constitución, por escrito y separadamente acerca de si la Tesis reúne las condiciones para su defensa oral y pública. Decidirán por mayoría sobre la aceptación, la aceptación condicional o el rechazo de la Tesis, siendo su fallo inapelable. En el caso
de aceptación condicional se indicarán los puntos a modificar, los que se comunicarán al doctorando por escrito, quien en un lapso de seis (6) meses a partir de la notificación deberá reformularlos. Si la Tesis fuera totalmente rechazada, el aspirante podrá reiniciar los trámites presentando un nuevo y diferente tema.
1.6.12. Sobre la defensa de la Tesis
El acto de defensa de la Tesis de Doctorado tendrá lugar en sesión pública durante el período lectivo del calendario académico. Dicho acto consistirá en la exposición por parte del doctorando de una síntesis oral del trabajo realizado, cuya duración no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) minutos, siendo su duración mínima de treinta (30) minutos. Los miembros del Tribunal podrán formular cuantas cuestiones y observaciones consideren oportunas, a las que el doctorando deberá contestar.
Inmediatamente después de la defensa oral de la tesis los tres integrantes del jurado procederán a calificar la tesis y su defensa oral debiendo colocar individualmente la nota. Las tres calificaciones se sumarán y el resultado se dividirá por tres. El promedio final no podrá ser inferior a seis (6). La nota final quedará asentada en el acta respectiva, la que se leerá al público asistente. El jurado podrá recomendar la publicación de la tesis.


1.7. Cuerpo Académico


1.7.1. Comisión de Doctorado


1.7.1.1. El programa de Doctorado en Artes será responsabilidad de una Comisión de Doctorado, integrada por cinco (5) miembros: uno por cada una de las cuatro orientaciones – Artes Plásticas, Artes Cinematográficas y Audiovisuales, Música, y Teatro; más un quinto miembro proveniente del campo de la filosofía. De ampliarse el número de orientaciones se incrementará proporcionalmente el número de miembros de la Comisión. Los miembros de la Comisión deberán ser profesores universitarios concursados, en lo posible
poseer título de Doctor con reconocida trayectoria académica y en investigación.


1.7.1.2. La Comisión de Doctorado será designada por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta del Decano.


1.7.1.3. En su primer acto la Comisión de Doctorado propondrá al Decano la designación de un Director del Programa, el cual prodrá surgir de entre los miembros de dicha Comisión, o ser un docente de la Facultad que cumpla con los requisitos exigidos para los miembros de la misma.


1.7.1.4. Serán, además, funciones de la Comisión de Doctorado:


a) Estudiar los antecedentes de los aspirantes a fin de determinar su admisión, y aconsejar –si así juzgara conveniente- la realización de cursos o seminarios complementarios de su formación.


b) Resolver las situaciones de eximisión parcial o total del cursado de las actividades académicas del Doctorado según los antecedentes acreditados por quienes lo soliciten.


c) Dictaminar sobre la admisión de los temas y planes de tesis, y sobre la aceptación de los Directores de Tesis.


d) Evaluar el progreso del aspirante en el programa de Doctorado tomando en consideración los informes periódicos del director de Tesis.


e) Proponer al Decano la designación de los jurados que dictaminarán sobre cada una de las Tesis que se presenten.


f) Acordar con la Secretaría de Postgrado respecto de las tareas de difusión y organización del Programa.


1.7.3. Director del Programa


1.7.3.1. Podrán ser Directores de Tesis los profesores o investigadores pertenecientes o no a la Universidad Nacional de Córdoba que hayan realizado una obra de investigación de mérito notorio avalada por publicaciones. En el caso que sea profesor o
investigador extranjero, el doctorando requerirá un Co-director local de capacidad reconocida en el área elegida.


1.7.4. Cuerpo docente


1.7.4.1. El cuerpo docente estará integrado mayoritariamente por profesores estables de acreditada trayectoria académica, según lo establecido por la CONEAU (Res. 1168). Siendo condición poseer título máximo o antecedentes relevantes que suplan su ausencia, y obras que acrediten su especialización.
Descargar Reglamento del Doctorado en Artes (en pdf)

 

Contacto:

Carla Klema: docartes@ffyh.unc.edu.ar

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